|
Presentación de “MONTE Hermoso y Brillante” El viernes 20, a las 12 hs en la sala auditórium del Centro de Convenciones se presentó el programa de concientización “MONTE Hermoso y Brillante” que contempla el proceso de convertir a la comunidad residente y al visitante que hoy actúa como espectador, en actor de su propio desarrollo y de origen a una mejora permanente de la calidad de vida en el destino. El acto, donde participò el Intendente Municipal Enrique Alejandro Dichiara, lanzò la campaña de divulgación que estará orientada entre otros puntos a la calidad de los espacios turísticos, conservación del patrimonio natural y cultural, conductas positivas de la población residente hacia el medio cultural y natural turístico. Es necesario que el turista lo valore y que conozca las normativas y reglamentaciones específicas o concurrentes vigentes. La campaña tiene el objetivo de que la comunidad residente tome conciencia sobre la importancia del turismo como actividad de desarrollo socio-económico-cultural, y por otro que la demanda turística se instruya sobre la importancia de la conservación de los recursos naturales y culturales y su uso correcto. Invitamos a vecinos y turistas de Monte Hermoso a presenciar el acto donde se presentará el Programa de Concientización Turística “MONTE Hermoso y Brillante)
Monte Hermoso Prohibición del tránsito vehicular en playa
La municipalidad de Monte Hermoso prohibirá el tránsito vehicular por la playa en los sectores comprendidos entre la bajada de calle Orense, al este, en el balneario Sauce Grande (bajada de baños públicos) hasta la bajada de calle Soldani, del Barrio Las Dunas, hacia el oeste. La medida obedece a la protección de la playa como principal recurso sustentable de Monte Hermoso y se pretende evitar inconvenientes que a futuro pudiera ocasionar el tránsito vehicular sobre la costa. De esta forma se pondrá mayor énfasis a la protección del medio ambiente, la ecología y optimizar la calidad en el servicio de playa. Es premisa fundamental de este municipio, mantener el frente costero en excelentes condiciones para las generaciones futuras. Así mismo, es un deber de esta comuna proteger la seguridad de los turistas que año tras año eligen Monte Hermoso para su descanso, por ende la prohibición de tránsito en zonas que son utilizadas por miles de familias a diario, es un deber irrenunciable. De esta forma se evitará inconvenientes entre vehículos y peatones en el sector que está fuera de la zona exclusiva de baño. La medida, en la primera etapa, aplicará una política de prevención y cambio de hábito utilizando para ellos medios de información y cartelería en la zona. La segunda etapa contemplará sanciones y multas a los infractores. La norma no pretende confundir al turista, pescador y habitante de Monte Hermoso sino la posibilidad de contar con el recurso playa para futuras generaciones. La idea no es perjudicar a nadie y si beneficiar a todos. Por ello, se habilitarán bocas náuticas para la práctica de actividades acuáticas. No se permitirá el estacionamiento en la playa de vehículos. Solo el descenso y ascenso de embarcaciones. La idea de la normativa es coincidir y avanzar con la nueva ley que aprobó el congreso provincial. Como es de público conocimiento, en los próximos días será promulgada la ley provincial que declara Reserva Geológica, Paleontológica y Arqueológica Provincial “ Pehuen Co - Monte Hermoso” al frente costero comprendido entre el balneario Pehuen Co y Monte Hermoso. La franja que corresponde al municipio de Monte Hermoso comprende los límites de la isobata de cinco metros al sur, la base del médano frontal norte, el meridiano 61º 20´983” W al este, el meridiano 61º 21`760” W al oeste. Esta área incluye los sitios arqueológicos Monte Hermoso I, La Olla I y La Olla II. Una vez promulgada la ley, se tomarán medidas con respecto a estos sitios arqueológicos donde se realizará la prohibición de tránsito sobre las zonas declaradas como reserva natural.
Medidas de Cuidado y Protección del Medio Ambiente
El Departamento Ejecutivo Municipal conjuntamente con el Concejo Deliberante, instauraron nuevas medidas tendientes a prevenir accidentes, proteger el medio ambiente, y establecer cambios de hábitos en la población estable y semi-permanente, como así también en los turistas. Estas disposiciones, de prevención, protección y conservación, sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante, como ordenanzas municipales, se enmarcan en el modelo de desarrollo sustentable, el cual debemos respetar y practicar para no perder ni seguir dañando nuestros recursos y para que las futuras generaciones puedan disfrutarlos. A continuación brindamos los textos completos de las ordenanzas Nº 1508 y Nº 1505 sancionadas el pasado 13 de diciembre del corriente año.
ORDENANZA Nº 1508 (Aprobada por unanimidad el 13/12/05)
ARTICULO 1º: Prohíbase el estacionamiento de casillas rodantes, camiones, colectivos y/o toda otra clase de vehículos, que por sus características o equipamiento sean utilizados para actividades de campamento, en todos los sectores públicos del ejido urbano.
ARTICULO 2º: Los infractores a la presente Ordenanza, se harán pasibles de multas cuyos montos se encuentran contemplados en el código de Faltas Municipal (Art. 206).-
ARTICULO 3º: Deróguese toda norma legal anterior a la presente.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y fines pertinentes.
EVITE INCONVENIENTES Y MULTAS, RESPETE LAS ORDENANZAS VIGENTES. MONTE Hermoso y Brillante
ORDENANZA Nº 1505 (Aprobada por unanimidad el 13/12/05)
ARTICULO Nº 1: Establézcase como ZONA DE BAÑO EXCLUSIVA la compartida entre: Espigón Este, y la bajada de la calle los Delfines al Oeste, y la delimitada por las calles Necochea y Orense del vecino Balneario de Sauce Grande.- ARTICULO Nº 2: Prohíbase el tránsito vehicular y estacionamiento de todo tipo de automotor, vehículo, moto, triciclones, cuatriciclos, y cualquier otro similar en el frente costero (playa) delimitado entre las calles Orense (Balneario Sauce Grande) al Este y bajada de playa existente a 500 metros de la calles Soldani (Barrio las Dunas) al Oeste. ARTICULO Nº 3: Prohíbase la pesca desde la costa en la ZONA DE BAÑO EXCLUSIVA entre las 9,00 hs. y las 22,00 hs. ARTICULO Nº 4: Prohíbase en forma terminante la extracción de almejas con fines comerciales y/o medios mecánicos, en todo el frente costero del Distrito de Monte Hermoso. ARTICULO Nº 5: Fíjese como ZONAS DE EMBARCO Y ARRIBO para embarcaciones de Pescadores Artesanales y Deportivos, en los horarios y períodos que fije el Departamento Ejecutivo; las siguientes: a) Desde Espigón Este hasta cien metros hacia el Este del mismo. b) Desde Espigón Oeste hasta cien metros hacia el Oeste del mismo. c) Frente al Camping Americano. d) Frente al Yate Club Monte Hermoso. e) Frente al Club de Pesca Coronel Dorrego. f) Bajadas para pescadores autorizadas por Municipalidad y reglamentadas.
El caso C) debe considerárselo de uso exclusivo para los acampantes; en los casos D) y E) de uso exclusivo para los asociados; en ambos casos se autoriza solamente la bajada de vehículos, debiendo atenerse la circulación de los mismos a lo contemplado en la presente Ordenanza.
Las bocas náuticas, a las que refiere el punto F), se ubican al este entre Villa Caballero y Villa Recalada, y hacia el oeste, a 100 metros, pasando la calle Soldani, en el barrio las Dunas.
En todos los casos, la fiscalización y habilitación de las bajadas estará a cargo de la Prefectura Naval Argentina, Destacamento de Monte Hermoso.
En dichas zonas no se permite el ingreso de los vehículos al efecto de producir el desembarco de las embarcaciones, debiendo retirarse los mismos durante el tiempo de embarque.
ARTICULO Nº 6: No se podrán practicar Deportes de cualquier tipo e índole en la ZONA DE BAÑO EXCLUSIVA siempre que la Secretaría de Turismo, Cultura y Deporte de Monte Hermoso, establezca sectores delimitados con los carteles correspondientes. ARTICULO Nº 7: Prohíbase llevar animales a la playa de cualquier especie y en cualquier circunstancia, aún llevando correa dentro de la ZONA DE BAÑO EXCLUSIVA. ARTICULO Nº 8: Prohíbase arrojar basura en la playa fuera de los canastos que se ubicarán para tales efectos. ARTICULO Nº 9: La Municipalidad no se responsabiliza de los riesgos a los que se someten los bañistas que acceden a la playa fuera del horario y radio de ZONA DE BAÑO EXCLUSIVA o que desatienden las órdenes y/o sugerencias impartidas por los Guardavidas, Inspectores de Playa, personal de la Prefectura Naval Argentina y personal de la Policía Bonaerense. ARTICULO Nº 10: Están autorizados a labrar Actas de Infracción, los Inspectores del Departamento de Inspección Municipal, los Inspectores de Playa y Guardavidas con la sola acreditación, mediante su credencial otorgada por la Municipalidad de Monte Hermoso, debiendo dársele el auxilio de la Fuerza Pública cuando fuera necesario. ARTICULO Nº 11: Toda contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza, será sancionada de acuerdo a lo previsto en el Código de Faltas Municipal y/o demás Ordenanzas especiales. ARTICULO Nº 12: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y fines pertinentes.
TURISMO EN EL COLEGIO Este año los alumnos de 1º Ciclo Polimodal tendrán la oportunidad de estudiar turismo en el colegio. Este proyecto con rápida salida laboral, puesto en marcha por el concejal Julián Abraham y la ex consejera escolar Romina Flores, les posibilita a los jóvenes las herramientas para desenvolverse en una ciudad como la nuestra, donde el turismo desarrolla un papel preponderante en la economía local. La inscripción está abierta en la Escuela de Enseñanza Media Nº 1. Invitan Honorable Concejo Deliberante, Consejo Escolar, Municipalidad de Monte Hermoso y Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires.
LA DESEMBOCADURA PROTEGIDA Dentro del plan de turismo sustentable destinado a prevenir, concientizar y preservar los atributos naturales de nuestra ciudad el intendente municipal Enrique Alejandro Dichiara decretó una legislación destinada a proteger la desembocadura del río Sauce Grande declarándolo lugar de interés turístico y deportivo. El decreto, apoyado en la resolución Nº 242/02 dictaminada por el Concejo Deliberante, surge como medida necesaria para preservar el equilibrio natural de la zona y poder de esta manera resguardar uno de los lugares más impactantes de Monte Hermoso.
MONTE HERMOSO, FEBRERO 23 DE 2.006.- VISTO
La Resolución nº 242, aprobada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 26.11.02; y CONSIDERANDO Que la citada norma legal refiere a la preservación de nuestro medio ambiente;
Que en nuestra costa, desemboca el Río Sauce Grande, convirtiéndose en un atractivo para lugareños y turistas, haciéndose imprescindible proceder al resguardo del paisaje circundante, de la fauna y flora terrestres, como así también de la fauna ictícola;
Que es deber de este Departamento Ejecutivo recurrir a los medios que permitan cumplir con la esencia de la Resolución nº 242/02; POR ELLO El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades –
D E C R E T A
ARTICULO 1°): Declárese de INTERES TURISTICO y DEPORTIVO a la desembocadura del Río Sauce Grande y la Zona comprendida entre los quinientos (500) metros sobre ambos márgenes del citado cauce, y desde el mar quinientos (500) metros al norte y al sur respectivamente, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°): Queda prohibida la circulación de toda embarcación o vehículo náutico en forma paralela a la playa a una distancia menor a trescientos (300) de la última marea.-
ARTICULO 3°): Queda prohibida la pesca en el sector antes mencionado con elementos como trasmallos, redes de arrastre, (manual o mecánico) y paños, reservándose la zona para la pesca deportiva con elementos de mano como cañas, reel chileno y líneas.-
ARTICULO 4°): Facúltese a la Secretaría de Gobierno a implementar la demarcación de las zonas aludidas y al contralor de la preservación del paisaje, flora y fauna terrestres, y fauna ictícola.-
ARTICULO 5°): Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.-
|