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Listado de Boletines Oficiales
ORDENANZA 1.714 Rifa cooperadora E.P.B Nº 3 SAUCE GRANDE01 de Julio de 2008 El Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de.-
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº1): Autorizase a la Cooperadora E.P.B Nº 3 SAUCE GRANDE, a emitir una rifa en jurisdicción de esta ciudad, cuyo producido ingresará a la institución aludida.-
ARTÍCULO Nº2): El total de boletas para este sorteo será (500) quinientas de cuatro, por un precio total de pesos cuarenta ($40) cada una, la que se sorteará el sábado 18 de octubre de 2008, por Lotería Nacional, contando cada boleta con dos números del 000 al 999, integrada por los siguientes premios:
Los premios serán distribuidos en órdenes de compras por las siguientes sumas:
1º Premio: Orden de compra por valor de $4000 (pesos cuatro mil) 2º Premio: Orden de compra por valor de $1500 (pesos mil quinientos) 3º Premio: Orden de compra por valor de $500 (pesos quinientos)
ARTÍCULO Nº 3): Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y fines pertinentes.
Aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria el día 24-06-08
ORDENANZA 1.714
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ORDENANZA Nº 1709 calle Carlos Gardel01 de Julio de 2008 VISTO
La omisión que se viene registrando de la cortada existente entre calles Río Atuel y Gregorio Juárez del denominado barrio San Martín,
CONSIDERANDO
Que el día 24 de junio se conmemora un nuevo aniversario de la desaparición física del recordado Zorzal Criollo, Carlos Gardel. Que se merece tenerlo presente, con la designación de su nombre en la vía pública sea en calles, plazas, paseos o lugares culturales. Que a los 73 años de su inesperada muerte es loable hacernos eco de su trayectoria artística demostrada en teatros, e el cine y en su recorrido por otros países, causando con su voz amplia repercusión.
POR ELLO
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º): Desígnese con el nombre Carlos Gardel a la cortada del barrio San Martín, ubicada entre Río Atuel y Gregorio Juárez.
Artículo 2): Proceder ala colocación de su nombre en la nomenclatura catastral
Artículo 3): Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y fines pertinentes.
Aprobada por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 24/06/08
ORDENANZA Nº 1709 |
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Ordenanza 1.589/07 Prohibición del Tránsito Vehicular en el Sinuoso Este01 de Julio de 2008 VISTO
La Ordenanza Municipal Nº 1589, sancionada por Unanimidad el día 13 de Marzo de 2.007; y
CONSIDERANDO
La necesidad de implementar su cumplimiento, este Departamento Ejecutivo considera imperioso prohibir el Tránsito Vehicular sobre el Camino Sinuoso sector Este, procediéndose a la señalización y determinación de los sectores afectados por esta medida;
POR ELLO
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de –
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º): Agréguese a la Ordenanza Nº 1.589/07 como Artículo 9º, el siguiente texto:
Facúltase al Departamento Ejecutivo a implementar la Prohibición del Tránsito Vehicular en el Sector comprendido entre la Calle Finochietto y el acceso a la Laguna Sauce Grande (Camino Sinuoso Este).-
ARTICULO 2º): De forma.-
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VISTO La necesidad de consolidar la presencia del Estado Municipal en la Vía Pública como en los Parques y Paseos destinados de uso público, con el objeto de promover mejores condiciones de seguridad y convivencia urbana a través de la prevención, la educación, el control y el estricto cumplimiento de las normativas; y
CONSIDERANDO Que las transformaciones que se vienen operando en los últimos tiempos en el plano político, social y económico, determine la necesidad por parte de los Gobiernos Locales, de diseñar políticas encaminadas a lograr una intervención mas relevante y decisiva en aspectos tales como la inducción social, el respeto a la libertad y a la libre disponibilidad de los espacios públicos para el disfrute de toda la comunidad; Que resulta importante que el Estado Municipal en el marco de una nueva y moderna concepción, amplíe su capacidad de gestión a fin de dar mayores respuestas a la ciudadanía, logrando una administración mas cercana y abierta a la participación ciudadana, priorizando los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y equidad en la situación de las necesidades comunitarias y garantizando el libre ejercicio de los derechos y la libertad de los ciudadanos; Que surge como una demanda prioritaria de la población, la consecución de mejores condiciones de convivencia urbana, lo que obliga a los Órganos Gubernamentales a realizar acciones tendientes a la prevención y/o resolución de situaciones de hecho que ponen en peligro el logro de una razonable convivencia entre los habitantes de nuestra Ciudad; Que la percepción de inseguridad que existe en nuestra Ciudadanía en la hora actual, se incrementa aún más por la incidencia concreta de prácticas transgresoras en la Vía Pública, ya sea individuales como grupales, que aportan sensación de vulnerabilidad y desamparo; Que este sentir social se traduce en una fuerte demanda hacia los Órganos de Gobierno locales, dada la indiscutible inmediatez existente entre el Ciudadano y el Municipio; Que para garantizar una vida en sociedad organizada y armónica es necesario contrarrestar las causas que atentan contra aquella, tales como la discriminación, la negligencia, la corrupción, la exclusión social entre tantas otras, implementando políticas que afiancen las condiciones de bienestar social y de elevación de calidad de vida de nuestros habitantes, procurando evitar situaciones que generen inseguridad y accionando en forma preventiva y/o reparadora; Que las políticas de inclusión y solidaridad social ya implementadas por nuestro Municipio, deben ser complementadas por otras directamente orientadas a educar, prevenir, disuadir, sancionar y erradicar aquellas conductas y prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad y la convivencia urbana; Que para el logro de los fines establecidos se propone la formación de un equipo de personas altamente capacitadas con equipamiento tecnológico adecuado al servicio de la prevención, la educación, el control y mantenimiento de condiciones de seguridad urbana, consolidando la presencia del Estado Municipal en espacios públicos durante las 24 horas y todos los días del año;
POR ELLO |
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19 de Junio de 2008 VISTO
La necesidad de poder aplicar el “Código Alimentario Argentino” en el Municipio de Monte Hermoso, conforme con lo que establece la Ley Nº 13.230 y su Decreto Reglamentario Nº 2.697/05; y
CONSIDERANDO
Que es imprescindible refrendar un Convenio entre la Municipalidad de Monte Hermoso y la Comisión de Vinculación Interministerial del Código Alimentario Argentino, conformada por los Ministerios de Salud y Asuntos Agrarios;
POR ELLO
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de –
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º): Autorízase al Señor Intendente Municipal Don ENRIQUE ALEJANDRO DICHIARA a suscribir un Convenio de adhesión al Código Alimentario Argentino con los Ministerios de Salud y Asuntos Agrarios.-
ARTICULO 2º): De forma.-
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