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jueves, 21 de agosto de 2008

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Ordenanza GUARDIA URBANA MUNICIPAL PDF Imprimir E-Mail
VISTO
La necesidad de consolidar la presencia del Estado Municipal en la Vía Pública como en los Parques y Paseos destinados de uso público, con el objeto de promover mejores condiciones de seguridad y convivencia urbana a través de la prevención, la educación, el control y el estricto cumplimiento de las normativas; y

CONSIDERANDO
Que las transformaciones que se vienen operando en los últimos tiempos en el plano político, social y económico, determine la necesidad por parte de los Gobiernos Locales, de diseñar políticas encaminadas a lograr una intervención mas relevante y decisiva en aspectos tales como la inducción social, el respeto a la libertad y a la libre disponibilidad de los espacios públicos para el disfrute de toda la comunidad;
Que resulta importante que el Estado Municipal en el marco de una nueva y moderna concepción, amplíe su capacidad de gestión a fin de dar mayores respuestas a la ciudadanía, logrando una administración mas cercana y abierta a la participación ciudadana, priorizando los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y equidad en la situación de las necesidades comunitarias y garantizando el libre ejercicio de los derechos y la libertad de los ciudadanos;
Que surge como una demanda prioritaria de la población, la consecución de mejores condiciones de convivencia urbana, lo que obliga a los Órganos Gubernamentales a realizar acciones tendientes a la prevención y/o resolución de situaciones de hecho que ponen en peligro el logro de una razonable convivencia entre los habitantes de nuestra Ciudad;
Que la percepción de inseguridad que existe en nuestra Ciudadanía en la hora actual, se incrementa aún más por la incidencia concreta de prácticas transgresoras en la Vía Pública, ya sea individuales como grupales, que aportan sensación de vulnerabilidad y desamparo;
Que este sentir social se traduce en una fuerte demanda hacia los Órganos de Gobierno locales, dada la indiscutible inmediatez existente entre el Ciudadano y el Municipio;
Que para garantizar una vida en sociedad organizada y armónica es necesario contrarrestar las causas que atentan contra aquella, tales como la discriminación, la negligencia, la corrupción, la exclusión social entre tantas otras, implementando políticas que afiancen las condiciones de bienestar social y de elevación de calidad de vida de nuestros habitantes, procurando evitar situaciones que generen inseguridad y accionando en forma preventiva y/o reparadora;
Que las políticas de inclusión y solidaridad social ya implementadas por nuestro Municipio, deben ser complementadas por otras directamente orientadas a educar, prevenir, disuadir, sancionar y erradicar aquellas conductas y prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad y la convivencia urbana;
Que para el logro de los fines establecidos se propone la formación de un equipo de personas altamente capacitadas con equipamiento tecnológico adecuado al servicio de la prevención, la educación, el control y mantenimiento de condiciones de seguridad urbana, consolidando la presencia del Estado Municipal en espacios públicos durante las 24 horas y todos los días del año;

POR ELLO
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de –

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º): Créase la “GUARDIA URBANA MUNICIPAL” con dependencia de la Secretaría de Seguridad de la Municipalidad de Monte Hermoso, cuya Misión, Funciones y Estructura se detallan a continuación:

MISION
• La Guardia Urbana Municipal tiene como misión consolidar la presencia del Estado Municipal en la Vía Pública para promover mejores condiciones de Seguridad y convivencia urbana a través de la prevención, la educación, el control y la estricta aplicación de las normativas municipales.-

FUNCIONES GENERALES
• Recrear y difundir comportamientos sociales que promuevan la seguridad, la transitabilidad, el esparcimiento, la integridad de los Bienes Públicos, la convivencia y el bien común.-
• Disuadir cualquier tipo de acción individual o grupal que implique una trasgresión a las normas.-
• Garantizar y velar por el cumplimiento de las normas establecidas, utilizando los medios adecuados a cada caso tales como: educación, disuasión, persuasión, mediación, labrado de actas, secuestros de objetos y clausuras.-
• Detectar la existencia de zonas o situaciones críticas que faciliten la comisión de hechos que pongan en peligro la convivencia ciudadana.-
• Realizar acciones preventivas ante situaciones de potenciales conflictos.-
• Interactuar y/o colaborar con otros organismos públicos y/o privados en la atención de situaciones de conflicto, riesgo y emergencias.-

FUNCIONES ESPECIFICAS
• Asistir a lugares de afluencia de público para ordenar, prevenir disturbios y mantener las condiciones de convivencia.-
• Vigilar los espacios públicos atendiendo a las características particulares de cada zona, a fin de prevenir, evitar y/o disuadir posibles conflictos o transgresiones.-
• Ante la ocurrencia de un conflicto, actuar sobre la base de los procedimientos establecidos para cada paso y establecer comunicaciones con las reparticiones o las áreas que considere necesarias.-
• Ante la comisión de un hecho ilícito y sin perjuicio de las facultades otorgadas por la Legislación vigente, dar inmediato aviso a las autoridades pertinentes y/o requerir el auxilio de la fuerza pública.-
• Aplicar y hacer cumplir la normativa Municipal, cuando se presenten o pudiere presentar conductas que atenten contra los principios y pautas reguladas por aquella.-
• Proteger la seguridad pública mediante la presencia y vigilancia en los espacios comunes de recreación y esparcimiento (parques, plazas, paseos, playas, etc.).-
• Prevenir, controlar y actuar mediante el labrado del Acta pertinente, en caso que se detecten prácticas riesgosas en la Vía Pública o con características de peligrosidad que constituyan faltas y/o contravenciones.-
• Prevenir y asistir técnicamente en caso de accidentes ecológicos, desastres naturales, catástrofes u otras situaciones de emergencias.-
• Recibir los reclamos de los vecinos y actuar según corresponda.-

ARTICULO 2º): Para poder cumplir con las Funciones previamente establecidas, la Guardia Urbana Municipal contará con las siguientes Atribuciones:
• Hacer cumplir la normativa vigente que corresponda, en especial toda aquella relacionada con el Poder de la Policía y Código de Faltas Municipal.-
• Establecer políticas y lineamientos de gestión.-
• Dictar toda la Reglamentación necesaria para su funcionamiento.-
• Establecer mecanismos de supervisión y control que permitan evaluar los resultados de accionar de dicha Guardia y realizar acciones de mejora continua.-
• Solicitar el auxilio y la colaboración de la Fuerza Pública a la autoridad Provincial y/o Nacional que corresponda.-
• Rastrear y recabar información necesaria para la planificación estratégica del accionar de la Guardia Urbana.-

• Hacer estudios criminológicos que permitan la configuración de un mapa delictivo a fin de elevar a las autoridades Provinciales y/o Nacionales las propuestas que se estimen necesarias o convenientes en asuntos concernientes a la seguridad ciudadana.-
• Planificar e intervenir en operativos necesarios para el logro de la misión indicada a la Guardia Urbana.-
• Intervenir y colaborar ante situaciones de riesgo y/o accidentes, tomando las medidas urgentes y necesarias requeridas en cada caso.-
• Establecer y mantener comunicaciones con otras organizaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la Guardia Urbana Municipal.-
• Realizar las inspecciones y controles necesarios para el ejercicio del Poder de Policía Municipal.-
• Labrar actas de comprobación de conductas presuntamente con figurativas de infracciones o faltas tipificadas en el Código de Faltas y/u otra Normativa Municipal.-
• Secuestrar objetos y/o vehículos utilizados para la Comisión de Faltas y Contravenciones.-

ARTICULO 3º): Las Atribuciones indicadas en el artículo anterior, no excluyen otras que resulten necesarias para la consecución de la Misión y Funciones establecidas.-

ARTICULO 4º): Coordinación con Otras Áreas: Para el logro de los objetivos propuestos, la Guardia Urbana Municipal coordinará su accionar con otros Organismos Públicos Municipales, Provinciales y/o Nacionales, con organizaciones no gubernamentales y/o Instituciones intermedias.-

ARTICULO 5º): A los fines de lo dispuesto en el Artículo anterior, la Guardia Urbana Municipal podrá:
• Suscribir Convenios o Acuerdos de Cooperación, Reciprocidad, Integración y ayuda mutua necesarios para el cumplimiento de su accionar.-
• Solicitar y recibir información de distintas organizaciones a los fines de la planificación estratégica necesaria para el accionar de la Guardia Urbana Municipal.-
• Propiciar y elaborar planes de acción conjuntos y coordinados con los actores interesados.-
• Brindar apoyo y cooperación, colaborando e interactuando en la solución de situaciones puntuales.-
• Dar aviso y/o solicitar colaboración a las organizaciones involucradas ante la concurrencia de hechos en los que la Guardia Urbana Municipal deba tomar intervención.-

ARTICULO 6º): Estructura Organizativa y Funcional: Para el desarrollo de su labor y el cumplimiento de los objetivos establecidos, se determina para la Guardia Urbana Municipal la estructura organizativa y funcional descripta en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7º): Del Personal: Para la ejecución de las funciones indicadas en el Anexo I, la Guardia Urbana Municipal actuará las 24 horas y todos los días del año, debiendo organizar su personal de manera tal que se cumplimente con dicho objetivo.-

ARTICULO 8º): El personal de la Guardia Urbana integra la Planta Municipal y se halla enmarcado dentro del escalafón según la función y responsabilidades a asignar.-

ARTICULO 9º): Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar dicho escalafón.-

ARTICULO 10º): De forma.-
 


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