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PLAN DIRECTOR para la Ampliación Este PDF Imprimir E-Mail

Ordenanza Nº 670/90 PLAN DIRECTOR para la Ampliación Este Area Urbana de Monte Hermoso

19 de Junio de 2008

VISTO
Lo establecido por Decreto Ley 6769/58, 25,27, incs. 2), 20), 28), inc. 6 y conc.; y

CONSIDERANDO

Que por Ordenanza nº 670/90, este Honorable Concejo aprobó el PLAN DIRECTOR para la Ampliación Este Area Urbana de Monte Hermoso;

Que la aludida Ordenanza fue ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial con el Número 3.445 y fecha 14 de Octubre de 1.991;

Que se encuentran satisfechas las exigencias previstas en la Ley nº 8912 en orden a las obras de infraestructura relativas a las Parcelas de que se trata;

Que la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, aprobó con fecha 09 de Febrero de 2.007, el Plano característica 126- 2 -07 de Mensura, División y ampliación de Area Urbana, del que surgen las parcelas sin restricciones y consecuentemente liberadas al fraccionamiento;

POR ELLO

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de -


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º): Amplíese el Ejido Urbano del Balneario Monte Hermoso, con la incorporación de las Fracciones de terreno correspondientes al Sector denominado “Ampliación Este del Area Urbana de Monte Hermoso”, emergentes del Plano característica 126 – 2 - 07 aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires con fecha 09 de Febrero de 2.007 e identificadas catastralmente de la siguiente manera:

“Mz.77 a, Parcela 2; Mz. 77 b, Parcelas 1 y 6”;

ARTICULO 2º): Apruébese parcialmente el fraccionamiento proyectado y en relación a las parcelas individualizadas en Artículo anterior.-

ARTICULO 3º): Facúltese al Departamento Ejecutivo a que, por la Oficina Técnica competente, se asigne a cada parcela incorporada al Ejido Urbano por la presente Ordenanza, un número de Partida provisorio y con alcance municipal.-

ARTICULO 4º): Facúltese al Departamento Ejecutivo al cobro de cada una de las Tasas, el que deberá ajustarse a la zonificación y monto de alícuota por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.-

ARTICULO 5º): De forma.-

 


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