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Prohibición del Tránsito Vehicular en el Sinuoso Este |
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Ordenanza 1.589/07 Prohibición del Tránsito Vehicular en el Sinuoso Este01 de Julio de 2008 VISTO
La Ordenanza Municipal Nº 1589, sancionada por Unanimidad el día 13 de Marzo de 2.007; y
CONSIDERANDO
La necesidad de implementar su cumplimiento, este Departamento Ejecutivo considera imperioso prohibir el Tránsito Vehicular sobre el Camino Sinuoso sector Este, procediéndose a la señalización y determinación de los sectores afectados por esta medida;
POR ELLO
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de –
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º): Agréguese a la Ordenanza Nº 1.589/07 como Artículo 9º, el siguiente texto:
Facúltase al Departamento Ejecutivo a implementar la Prohibición del Tránsito Vehicular en el Sector comprendido entre la Calle Finochietto y el acceso a la Laguna Sauce Grande (Camino Sinuoso Este).-
ARTICULO 2º): De forma.-
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